El adelanto del retiro laboral antes de la edad ordinaria conlleva una reducción definitiva en la cuantía mensual que percibe el trabajador. Sin embargo, este ajuste por jubilación anticipada no se traslada a la prestación de viudedad que pudiera corresponder al cónyuge o pareja de hecho tras el fallecimiento del titular. La administración mantiene la integridad de esta pensión al margen de las penalizaciones aplicadas al pensionista previo a su deceso.
Mantenimiento de la base reguladora original
La clave de esta distinción reside en el método de cálculo de la prestación. La Seguridad Social no aplica el porcentaje de viudedad sobre la cifra mensual reducida que percibía el finado, sino sobre la base reguladora que sirvió de origen para determinar su jubilación. Por ejemplo, si una persona con una base de 1.500 euros decide jubilarse un año antes de tiempo y asume un recorte en su nómina personal, la futura pensión de viudedad se calculará igualmente sobre esos 1.500 euros originales.
Coeficientes reductores y límites de cotización
Los trabajadores que optan por abandonar el mercado laboral de forma voluntaria antes de los 65 años —siempre que acrediten al menos 38 años y 6 meses cotizados— afrontan coeficientes que oscilan entre el 2,81% y el 21%. El impacto máximo se aplica a quienes adelantan su salida dos años con una cotización inferior a los 38 años y seis meses. En este escenario, a partir del próximo 1 de enero, la edad ordinaria de jubilación quedará fijada en los 67 años.
Por el contrario, si el trabajador decide retirarse un año antes de la edad legal, el recorte se sitúa en el 5%. En el caso de contar con el periodo de cotización de 38 años y 6 meses y jubilarse antes de los 65 años, la rebaja mínima aplicada es del 2,81%. Estos porcentajes afectan exclusivamente al titular, ya que el sistema garantiza que la pareja supérstite no herede la penalización por el cese temprano de la actividad.
Porcentajes aplicables a la pensión de viudedad
En cuanto a la cuantía de la pensión de viudedad, la norma general establece el 52% de la base reguladora correspondiente. Este porcentaje puede elevarse al 60% en beneficiarios mayores de 65 años que no dispongan de otros ingresos, y alcanza el 70% en supuestos con cargas familiares donde la prestación constituya la principal fuente de rentas del hogar.
Finalmente, si el fallecido ya se encontraba percibiendo una pensión de jubilación o una incapacidad permanente, los requisitos de cotización se consideran cumplidos automáticamente sin exigir periodos adicionales para el acceso a la prestación por parte del cónyuge.
