La entrada en vigor del real decreto que traspone la directiva europea de condiciones laborales transparentes y previsibles introduce cambios significativos en la relación informativa entre empresa y trabajador. Tras su publicación en el BOE el pasado 15 de septiembre, la normativa obliga a las organizaciones a detallar por escrito aspectos fundamentales del contrato que hasta ahora no requerían tal nivel de especificación.
Control sobre los sistemas algorítmicos
Una de las mayores novedades del texto legal es la obligatoriedad de informar sobre los sistemas algorítmicos utilizados en la gestión de los recursos humanos. Las empresas deben comunicar cómo estos mecanismos automatizados afectan a la asignación de tareas, la distribución de turnos, el cálculo de las remuneraciones y los procesos de promoción interna. Esta transparencia se extiende también a los criterios que los algoritmos puedan aplicar en los casos de extinción de la relación laboral.
Plazos de implementación y solicitud de información
Para los nuevos contratos laborales formalizados desde el 5 de octubre, las compañías tienen el deber de especificar la jornada, el salario y el grado de previsibilidad del tiempo de trabajo. Respecto a los empleados que ya formaban parte de la estructura antes de esta fecha, el acceso a dicha información se articulará mediante una solicitud previa. Una vez realizado el requerimiento, la empresa dispone de un plazo de un mes para entregar la documentación correspondiente. Asimismo, cualquier alteración posterior de las condiciones de trabajo deberá ser comunicada por escrito en el momento en que se produzca.
Excepciones y regulaciones por sector
El marco normativo establece que estas obligaciones no serán aplicables en los contratos cuya duración sea inferior a las cuatro semanas. Por otro lado, se incide especialmente en la claridad sobre el periodo de prueba, cuya duración concreta debe ser notificada al trabajador, incluso si el convenio colectivo permite superar el límite legal ordinario de seis meses por causas justificadas o por la naturaleza del empleo.
Finalmente, la norma incluye apartados específicos para colectivos con necesidades particulares. En el caso de los profesionales que desempeñen su labor en el extranjero, se exige la notificación por escrito de la moneda en la que percibirán su salario. Para los trabajadores de la pesca y la marina mercante, se refuerza el deber de informar sobre los periodos de descanso y las condiciones aplicables en supuestos de repatriación por accidente.
