El Tribunal Supremo ha validado el modelo de subcontratación de los servicios de reparto de última milla utilizado por las plataformas digitales. En una reciente sentencia, el alto tribunal dictamina que la externalización de esta actividad logística no constituye una cesión ilegal de trabajadores, siempre que la empresa proveedora opere con autonomía, medios propios y asuma el riesgo de la actividad.
La resolución judicial anula una sanción de 187.515 euros que la inspección de trabajo había impuesto a Just Eat. La autoridad laboral consideraba que la plataforma era el «verdadero empresario» de los repartidores de Fleet Delivery, la empresa subcontratada, basándose en que Just Eat definía aspectos operativos como las franjas horarias, los estándares de imagen corporativa en uniformes y mochilas, y los tiempos de entrega mediante un sistema algorítmico.
Autonomía organizativa frente a la supervisión indirecta
El fallo del Supremo desestima el criterio de la Inspección al constatar que Fleet Delivery no funcionaba como un simple suministrador de mano de obra, sino que aportaba una estructura empresarial real. La empresa de reparto contaba con un equipo de gestión propio compuesto por coordinadores y jefes de tráfico, quienes eran los encargados directos de organizar, controlar e impartir instrucciones a los repartidores.
La justicia subraya que no existía un vínculo directo entre Just Eat y la plantilla de la subcontrata. La plataforma digital no intervenía en la contratación, no aplicaba sanciones disciplinarias y tampoco gestionaba los cuadrantes de vacaciones o los turnos. Esta separación de funciones confirma, según el tribunal, la existencia de una autonomía organizativa por parte del operador logístico independiente.
Desconexión tecnológica y control del software
Un punto determinante en la sentencia es el análisis del control sobre las herramientas digitales. Aunque la Inspección sostenía que el uso del software de asignación de pedidos implicaba una subordinación laboral, los magistrados han acreditado que existía una desconexión técnica entre ambas compañías. Just Eat licenciaba una plataforma externa especializada a Fleet Delivery mediante el pago de un canon, pero no tenía acceso directo al software ni a la aplicación utilizada por los repartidores.
De este modo, la gestión técnica recaía exclusivamente en la subcontrata, que era la única entidad con capacidad para dar de alta perfiles de trabajadores, modificar rutas de entrega o reasignar envíos ante cualquier incidencia logística.
Asunción del riesgo y ventura mercantil
El Tribunal Supremo también destaca que el contrato entre ambas mercantiles incluía cláusulas de penalización y deducciones en los cobros en caso de que Fleet Delivery incurriera en retrasos o realizara entregas defectuosas. Este factor es fundamental para acreditar un verdadero riesgo mercantil, alejando la relación de la figura de la cesión ilegal de trabajadores.
En definitiva, la sentencia establece que la actividad principal de la plataforma es la intermediación en la gestión de pedidos por internet, mientras que el reparto físico es una actividad accesoria que puede ser subcontratada legalmente a empresas especializadas. Con esta decisión, se ratifica la licitud de un modelo donde la plataforma tecnológica gestiona el pedido y una estructura empresarial externa, con dirección y mandos intermedios propios, ejecuta la logística final.
