La normativa laboral en España experimenta un cambio sustancial con la entrada en vigor del Real Decreto 723/2026, que traspone la Directiva Europea 2019/1152. Esta norma, que deroga el anterior Real Decreto 1659/1998, establece nuevas obligaciones de transparencia para las empresas en la formalización de contratos. A partir del 5 de octubre de 2026, los empleadores deberán proporcionar una información mucho más detallada sobre las condiciones de trabajo, especialmente en lo relativo a la previsibilidad de la jornada y el uso de herramientas tecnológicas en la gestión de recursos humanos.
Transparencia en el uso de algoritmos e inteligencia artificial
Una de las novedades más destacadas es la obligación de informar sobre los sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial que afecten a la relación laboral. Las empresas que utilicen software automatizado para asignar tareas, turnos, calcular incentivos variables o tomar decisiones sobre promociones y despidos deberán documentar por escrito los criterios y reglas de funcionamiento de estos algoritmos. Esta medida busca garantizar que el trabajador conozca los parámetros que determinan sus condiciones diarias y su evolución profesional.
Esta exigencia se aplica a todos los nuevos contratos con una duración superior a cuatro semanas. No obstante, los empleados con contratos vigentes antes de la entrada en vigor de la norma también tienen derecho a solicitar esta información actualizada. Para ello, disponen de un plazo de 30 días hábiles para realizar la petición, y la empresa deberá entregar la documentación en un máximo de un mes. Asimismo, cualquier modificación en las condiciones laborales deberá ser comunicada por escrito al trabajador en el momento en que se produzca.
Contenido mínimo obligatorio y límites a la temporalidad
El decreto refuerza el contenido informativo que debe recibir el empleado antes de iniciar la relación laboral. Entre los puntos que deben figurar de forma explícita se encuentran la identificación completa de las partes, el domicilio del centro de trabajo y una descripción concisa de las funciones. En el caso de los contratos temporales, será imprescindible detallar la causa justificada de dicha temporalidad.
- Información precisa sobre la duración del periodo de prueba, que con carácter general no podrá exceder los seis meses.
- Un desglose íntegro del sueldo, especificando por separado el salario base, cada complemento salarial, la periodicidad de los pagos y las fórmulas de cálculo para conceptos variables.
- Detalle de la jornada: distribución diaria y semanal, régimen de turnos, horas extraordinarias y periodos de vacaciones.
- Procedimientos de extinción de contrato, incluyendo plazos de preaviso y la identificación del convenio colectivo aplicable.
- Referencia a la Mutua colaboradora, planes de igualdad y el derecho a la formación profesional.
Regulaciones específicas para el ámbito marítimo y exterior
La normativa contempla disposiciones particulares para tres colectivos específicos. En el caso de trabajadores desplazados al extranjero, la empresa debe informar previamente sobre el país de destino, la moneda en la que se abonará el salario, las compensaciones por gastos y las condiciones de repatriación. Por su parte, en el sector pesquero, la norma se aplica a buques abanderados o registrados en España sin importar la duración del contrato, permitiendo a los pescadores solicitar asesoramiento legal antes de la firma.
Finalmente, para la marina mercante, se establece la misma obligatoriedad informativa para la gente de mar a bordo de buques bajo jurisdicción española. En la pesca, el contrato debe permanecer a bordo y estar disponible para las autoridades, salvo en embarcaciones de menos de 24 metros de eslora que no atraquen en puertos extranjeros. Estos contratos específicos deben detallar, además de las condiciones generales, elementos como las rutas previstas, los víveres suministrados y la cobertura sanitaria específica.
