El Consejo de Ministros ha procedido este martes a la aprobación de dos reales decretos ley en materia de vivienda que habían decaído recientemente en el Congreso de los Diputados. Esta maniobra normativa se produce tras la convocatoria de elecciones generales anticipadas para el 29 de noviembre y la consiguiente disolución de las Cámaras. La validación definitiva de estas medidas recaerá ahora en la Diputación Permanente, que dispone de un margen de 30 días tras la publicación de los textos en el Boletín Oficial del Estado para ratificarlos o derogarlos.
Financiación pública y apoyo a la adquisición de vivienda
Dentro del primer bloque de medidas, destaca la puesta en marcha de una línea de crédito gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), dotada con 10.000 millones de euros. Este programa está diseñado para ofrecer préstamos a tipo cero de hasta 50.000 euros, dirigidos a ciudadanos que cuenten con ingresos estables pero carezcan de los ahorros necesarios para afrontar la compra de su primera residencia. Estos recursos, inicialmente previstos para los presupuestos de 2027, se han adelantado para garantizar la operatividad del Ministerio de Vivienda.
Complementariamente, el Ejecutivo ha inyectado 400 millones de euros adicionales al Fondo de impacto social. Estos fondos están destinados a proveedores sociales con el objetivo de fomentar la promoción de nuevas viviendas y financiar proyectos que generen un impacto directo en el acceso habitacional para colectivos vulnerables.
Regulación del mercado y restricciones a los fondos de inversión
El nuevo marco normativo endurece de forma significativa las condiciones de operación para los denominados fondos buitre. Hasta el año 2028, estas entidades tendrán prohibido adquirir inmuebles por un precio inferior al 70% de su valor de tasación oficial. La definición de estos actores se ha ampliado para abarcar a grandes tenedores, entidades de crédito, sociedades de gestión de activos inmobiliarios, fondos de inversión colectiva, entidades de capital riesgo y fondos de titulización, sin importar su domicilio social.
En cuanto a los procesos de lanzamiento, la moratoria antidesahucios se mantiene bajo criterios específicos de propiedad. Para las entidades consideradas especulativas por la Justicia, no se prevén compensaciones económicas tras la paralización del desahucio. En el caso de propietarios que no entren en esta categoría, las comunidades autónomas deberán garantizar una alternativa habitacional o, en su defecto, indemnizar al arrendador por las rentas no percibidas, incluyendo posibles costas procesales e intereses de demora.
Prórrogas contractuales y fiscalidad inmobiliaria
Para los contratos de alquiler que venzan antes del 31 de diciembre de 2028, se establece la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria de un año, ampliable a un segundo ejercicio, siempre que el inquilino no haya incurrido en impagos o retrasos durante los ocho meses anteriores. Durante esta extensión, la renta permanecerá congelada si el precio actual supera el índice SERVAPI. Si el importe es inferior a dicha referencia, el incremento máximo anual se limitará al 2% hasta finalizar 2027.
El paquete normativo incluye también una reforma fiscal que eleva al 10% el Impuesto sobre el Valor Añadido para los pisos turísticos. Además, se incorpora un paquete de incentivos valorado en 2.000 millones de euros para propietarios e inquilinos, junto con una reducción del IVA al 4% para la construcción de vivienda protegida. Por último, el segundo decreto aprobado contempla indemnizaciones de al menos 12 meses de renta para inquilinos cuyos caseros rechacen la renovación automática del contrato, aunque su aplicación efectiva dependerá del equilibrio de fuerzas en la votación de la Diputación Permanente.
