Nuevas exigencias de información en el contrato laboral

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La entrada en vigor del Real Decreto 723/2026 supone la transposición definitiva a la normativa española de la Directiva Europea 2019/1152. Esta norma, aprobada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 15 de septiembre, establece un nuevo marco de transparencia y previsibilidad en las condiciones laborales, sustituyendo al anterior Real Decreto 1659/1998. Desde el 5 de octubre de 2026, las compañías deben detallar de forma exhaustiva las condiciones de empleo en todas aquellas relaciones que superen las cuatro semanas de duración.

Transparencia en el uso de sistemas algorítmicos

Una de las principales novedades radica en la obligación de informar sobre los sistemas algorítmicos o procesos de inteligencia artificial que afecten directamente al trabajador. Las empresas están obligadas a documentar por escrito los criterios y reglas de funcionamiento de estos programas cuando se utilicen para la asignación de tareas, turnos, teletrabajo, cálculo de incentivos, procesos de promoción o incluso para la extinción de la relación laboral. Esta información debe entregarse al empleado antes de que se inicie el desempeño de sus funciones.

Contenido obligatorio de los nuevos contratos

Los contratos formalizados a partir de la entrada en vigor del decreto deben incluir un desglose pormenorizado de las condiciones de trabajo. Además de la identidad de las partes y el domicilio social, la empresa debe especificar la categoría profesional y una descripción concisa de las tareas. En el ámbito retributivo, es imperativo detallar el salario base y cada uno de los complementos salariales de forma independiente, así como la periodicidad de los pagos y las fórmulas de cálculo para conceptos variables.

Respecto a la jornada, se exige informar sobre la distribución diaria y semanal, el régimen de turnos, las horas extraordinarias y la planificación de las vacaciones. El documento contractual también debe recoger el procedimiento de extinción del contrato, especificando los plazos de preaviso obligatorios, el convenio colectivo aplicable, la mutua de accidentes de trabajo y la existencia de planes de igualdad o formación profesional facilitada por el empleador.

Límites al periodo de prueba y actualización de contratos

La normativa establece restricciones orientadas a evitar la precariedad, fijando que el periodo de prueba no podrá exceder los seis meses de duración. Únicamente se permitirán excepciones en casos justificados por la naturaleza del empleo, el interés del trabajador o la necesidad de evaluar su idoneidad tras una suspensión de la relación laboral. Asimismo, cualquier modificación en las condiciones laborales pactadas deberá ser comunicada por escrito a los afectados en el momento en que se produzca el cambio.

Para aquellos trabajadores con contratos previos al 5 de octubre, la ley permite solicitar la actualización de su información laboral. La empresa dispone de un plazo de un mes para entregar dicha documentación, con un límite máximo de 30 días hábiles para procesar la petición del empleado desde el momento de su solicitud.

Regulaciones específicas para pesca y marina mercante

El decreto contempla disposiciones especiales para el personal desplazado al extranjero. Antes de su partida, el trabajador debe conocer el país de destino, la duración del servicio, la moneda de pago y las compensaciones por gastos, dietas y repatriación. Por otro lado, en el sector de la pesca y la marina mercante, la norma se aplica independientemente de la duración del contrato para buques abanderados en España o bajo su plena jurisdicción.

En el caso de la gente de mar y pescadores, el contrato debe estar siempre disponible a bordo para su inspección por las autoridades, con salvedades para embarcaciones menores de 24 metros que no toquen puertos extranjeros. Los profesionales del sector pesquero cuentan con el derecho de solicitar asesoramiento legal previo a la firma del documento, que debe incluir detalles sobre víveres, rutas, cobertura sanitaria y periodos mínimos de descanso.