Requisitos de la jubilación anticipada y ordinaria en 2027

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El sistema de la Seguridad Social culminará el próximo 1 de enero de 2027 el despliegue del calendario progresivo de jubilación establecido en la Ley 27/2011. Esta fase final supone un endurecimiento de las condiciones para acceder a la prestación completa a los 65 años, elevando el periodo de cotización necesario para evitar los coeficientes reductores en la cuantía mensual.

Nuevos umbrales para el retiro a los 65 años

A partir de 2027, los trabajadores que deseen acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años deberán acreditar una trayectoria contributiva de 38 años y seis meses. Este requisito representa un incremento de tres meses respecto al umbral vigente durante el ejercicio de 2026. Aquellos empleados que no alcancen esta cifra de cotización verán demorada su edad legal de retiro hasta los 67 años para poder percibir el 100% de la pensión.

En el supuesto de que un trabajador opte por retirarse antes de los 67 años sin cumplir con el periodo de carencia de 38 años y seis meses, la cuantía de su prestación se verá reducida. Esta penalización se aplicará con independencia de que el interesado supere los 40 años de actividad en el mercado laboral.

Modificaciones en el cómputo de la base reguladora

El ajuste normativo también incide en el cálculo de la base reguladora. Hasta el cierre de 2026, el periodo necesario para cobrar la totalidad de la pensión se sitúa en 36 años y seis meses de cotización. Con la entrada del nuevo año, esta exigencia se eleva hasta los 37 años completos. De este modo, si un trabajador acredita 36 años cotizados en lugar de los 37 requeridos, la cuantía resultante será del 99% de la base reguladora en lugar de la cifra íntegra.

Condiciones para la jubilación anticipada voluntaria

Para quienes decidan acogerse a la jubilación anticipada por voluntad propia, la normativa mantiene el límite de dos años de adelanto respecto a la edad mínima que les corresponda. Esto segmenta el acceso en dos supuestos: el retiro a los 63 años para quienes ya sumen 38 años y seis meses de aportaciones, o a los 65 años para aquellos que no alcancen dicho periodo contributivo.

  • Haber cotizado un mínimo de 35 años al sistema de seguridad social.
  • Acreditar al menos dos años de alta dentro de los últimos 15 años previos a la fecha de la solicitud.

El despliegue del régimen dual de cálculo

La determinación de la cuantía final seguirá el procedimiento del régimen dual introducido por la Seguridad Social. El futuro pensionista podrá elegir entre la fórmula tradicional, basada en los últimos 25 años cotizados, o una opción ampliada que permite descartar los meses de menores aportaciones. En 2027, ese plazo alternativo se incrementará en cuatro meses adicionales respecto al año anterior.

En términos de mercado, la pensión media se situó en septiembre en 1.374,6 euros mensuales, tras un crecimiento interanual del 4,6%. La prestación específica por jubilación ascendió a 1.576,1 euros al mes, con un repunte del 4,5%. Por su parte, la pensión de los autónomos se fijó en 1.062,8 euros de media, lo que representa una diferencia de 672 euros respecto a la media general del sistema.